LAS VICTIMAS DE LAS INVASIONES ILEGALES: MÁS ALLÁ DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Dr. MIGUEL ANGEL RÍOS MENDOZA
Históricamente se ha analizado el flagelo de las invasiones ilegales de tierras desde el prisma de la tutela constitucional de la propiedad privada y es ese, en efecto, el derecho que reviste de legitimidad al titular de un inmueble invadido para ejecutar los procesos que la Ley establece con el fin de desalojar a los intrusos.
En Panamá, existen varios cientos de invasiones ilegales, cuya concentración se da en las afueras de la ciudad capital, principalmente en el este y oeste, lo cual ha obligado a propietarios de inmuebles a presentar ante los jueces de paz los correspondientes procesos de desalojo.
Sin embargo, los propietarios de terrenos invadidos no son los únicos perdedores de esta agresiva y perturbadora práctica, tal como detallaremos a continuación:
Víctima 1 (El propietario): Esta víctima como no puede hacerse justicia por su propia mano, ya que incurriría en un delito, debe someterse al peregrinaje que supone la tramitación de un proceso administrativo de desalojo, el cual consiste en presentación de demanda, notificación, contestación, realización de audiencia, práctica de pruebas de ser el caso, resolución, recurso de apelación, amparos de garantías constitucionales y hasta advertencias de inconstitucionalidad, lo que puede durar varios años que permiten el ingreso de nuevos invasores.
Por otra parte, el costo que conlleva la realización de la diligencia de desalojo -que suele ser costoso- debe ser asumido íntegramente por el propietario que pretende recuperar su terreno.
Finalmente, las tierras invadidas se deprecian tanto que ni siquiera se les puede atribuir un valor económico, ya que no existe posibilidad alguna de venderlas, desarrollarlas, hipotecarlas con entidades serias.
Víctima 2 (Los vecinos): Los vecinos que compraron una propiedad en las cercanías de un terreno que posteriormente es invadido, sufrirán, entre otras, las siguientes consecuencias: depreciación del valor de su inmueble, disminución en la presión de agua potable e interrupción en el suministro eléctrico producto de las conexiones ilegales que se instalan comúnmente en los terrenos invadidos, pues ni el IDAAN ni las empresas de distribución eléctrica formalizan contratos de suministro sin contar con documentos legales que sustenten la ocupación de la propiedad por el solicitante del servicio.
Víctima 3 (“El comprador engañado”): Las invasiones ilegales generalmente llevan una actuación “profesional” de una persona o grupo que ingresan a un terreno, lo hacen ver como suyo y luego realizan “ventas de lotes”, incluso utilizando páginas de anuncios en línea, como si se tratase de una actividad legal. Como víctimas de esta estafa se encuentran algunos incautos que escuchan el canto de sirena y entregan considerables sumas de dinero a cambio de la firma de un “contrato de compraventa” de un supuesto “lote”, contrato que al tener un objeto ilegal es nulo y, por tanto, no impedirá el desalojo de esta victima No.3.
Víctima 4 (La economía): Pensemos en un terreno invadido cuya ubicación en la periferia de la ciudad amerite un desarrollo inmobiliario (residencial, comercial, obra pública, etc), pero que por estar invadido no se pueda desarrollar. En este caso sufre la economía del área porque no se generan las plazas de trabajo directos e indirectos requeridos para el desarrollo del proyecto, ni se dinamiza el comercio del área.
Víctima 5 (El Estado y Municipios): Pensemos en el mismo ejemplo descrito en el párrafo anterior, debido a que la invasión impidió el desarrollo inmobiliario del terreno, también sufre el Municipio en virtud de que deja de cobrar los impuestos correspondientes a permisos de construcción, ocupación y otros impuestos locales. Por otra parte, también se afecta la caja del Estado que podría haber recaudado impuestos de transferencia de bienes inmuebles, impuesto sobre la renta y cuota obrero patronal por parte de la Caja de Seguro Social.
De seguro el lector hará una lista de otras víctimas de las invasiones ilegales de terrenos, lo cual demuestra que no se trata de un problema exclusivo de propietarios y, por tanto, se requiere de reformas legislativas que permitan un proceso de desalojo más expedito y la tipificación como delito las invasiones ilegales, con una redacción que permita superar el filtro de constitucionalidad que, en su momento, no logró el extinto artículo 229-A del Código Penal con la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 23 de septiembre de 2014.