FUERO DE PATERNIDAD
Lic. Humberto Hernandez
La Ley Nº 238 de 15 septiembre de 2021, establece un fuero de paternidad, con lo cual se requiere un permiso previo de los tribunales para despedir a un trabajador que cumpla con las condiciones referidas en la ley.
Ámbito de aplicación:
1. Trabajadores con la esposa embarazada.
2. Que la esposa no cuente con trabajo formal.
3. Y si fallece la esposa durante el parto o dentro de los 12 meses posteriores al parto.
Documentos:
1. Copia de la cédula de la madre.
2. Certificado de embarazo.
3. Certificado de la Caja de Seguro Social acreditando que la madre no labora de manera formal.
4. Certificado de nacimiento del recién nacido.
5. Si falleció la madre, certificado de defunción.
6. Por reglamentación de la Ley, se podrá pedir otros documentos.
Duración del Fuero:
1. Los meses que dure la gestación.
2. Además, hasta un año después del parto.
Suspensión del Fuero:
3. Fallecimiento del recién nacido.
4. Si la madre inicia a laborar de manera formal.
Inicio de la Ley:
La ley empezará a regir al día siguiente que se levante el estado de emergencia decretado por la pandemia COVID-19.